Medicina del trabajo

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En el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se obliga al empresario a garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores, en función a los riesgos que éstos tengan en sus lugares de trabajo. La planificación de la Vigilancia de la Salud de los trabajadores se realiza a partir de la evaluación de riesgos que se haya realizado en la empresa previamente.

MMC Gestión en Prevención y Formación, S.L. dispone de su propio equipo médico e instalaciones necesarias para desarrollar esta actividad, estudiando y garantizando la protección eficaz del trabajador mediante diferentes pruebas sanitarias específicas en cada uno de los casos que puedan darse en la empresa:

  • Reconocimientos médicos específicos conociendo previamente los riesgos a los que se expone el trabajador previa incorporación.
  • Vacunaciones e identificación de enfermedades
  • Estudios específicos que pueden afectar a las trabajadoras en situación de embarazo y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
  • Formación en primeros auxilios